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Recobro de deudas

Proceso monitorio paso a paso: guía para empresas acreedoras

Requisitos, negociación previa (MASC), juzgado competente, tasa, plazos y qué pasa si el deudor paga, calla o se opone: el monitorio explicado para empresas.

Equipo editorial de IberiaData · 28 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Libros de derecho en una estantería
Foto: Unsplash

El monitorio es la herramienta que la ley española pone a disposición de cualquier acreedor con una deuda documentada. No exige abogado para empezar, no tiene límite de importe y, si el deudor no reacciona, termina en una orden de ejecución sin juicio. Bien usado, es rápido. Mal preparado, se archiva y pierdes meses.

Si todavía estás en la fase de recordatorios y llamadas, empieza por cómo reclamar una factura impagada a otra empresa. Aquí entramos en el procedimiento en sí, con los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano.

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas procesales cambian y algunos criterios varían entre tribunales: si la deuda es importante, consulta con un abogado.

1. Comprueba que tu deuda encaja

El artículo 812 permite reclamar por monitorio una deuda dineraria de cualquier importe que sea:

  • Líquida y determinada: una cantidad exacta, no «lo que corresponda».
  • Vencida y exigible: ha pasado la fecha de pago y no depende de ninguna condición pendiente.
  • Documentada: con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos que habitualmente acreditan deudas en vuestra relación comercial, aunque los hayas creado tú.

Una factura sola puede bastar. Una factura con el albarán firmado y el pedido por email es mucho mejor.

Puedes incluir el principal y, calculados a una fecha concreta, los intereses de demora y los 40 € por factura que prevé la Ley 3/2004. Tienes un ejemplo en cómo calcular los intereses de demora de una factura. Si el juzgado ve que alguna partida no es correcta, puede proponerte requerir por un importe menor (artículo 815.3).

2. Haz y documenta la negociación previa

Es la novedad que más monitorios hace tropezar. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige como requisito de procedibilidad acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en los procesos declarativos y en los procesos especiales del libro IV de la LEC. El monitorio está en ese libro y no figura entre las excepciones del artículo 5.2 (el juicio cambiario sí).

Ha habido debate sobre cómo encaja este requisito en un procedimiento que empieza por «petición» y no por demanda, y las juntas de jueces y letrados han adoptado criterios propios. Lo prudente es no arriesgarse:

  • Envía al deudor una invitación a negociar que identifique la deuda (facturas, importes) y proponga una solución. Un burofax con certificación de contenido sirve como prueba de que la recibió y pudo leerla (artículo 10.2).
  • Si en 30 días naturales desde la recepción no hay reunión ni respuesta escrita, la negociación se da por terminada sin acuerdo (artículo 10.4).
  • Guarda el justificante y adjúntalo a la petición.

Ese envío, además, interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación (artículo 7).

Una llamada al gerente antes del burofax suele acelerar las cosas. Reclamar una deuda no es publicidad, pero las reglas de trato son las mismas: identifícate, habla con quien debe y nunca presiones a terceros. Si dudas sobre qué se puede hacer por teléfono o por email, repasa lo que dice la ley sobre llamadas a empresas y el email a empresas según la LSSI.

3. Localiza bien al deudor

El monitorio se presenta en el juzgado del domicilio o residencia del deudor (artículo 813), hoy integrado en la sección civil del Tribunal de Instancia. No valen las cláusulas de sumisión de tu contrato.

Este punto es más importante de lo que parece: el requerimiento de pago tiene que notificarse personalmente y la ley no admite edictos salvo en deudas de comunidades de propietarios (artículo 815.1). Si el juzgado no encuentra al deudor o resulta que está en otro partido judicial, archiva el proceso y tienes que empezar de nuevo ante el competente. Comprueba antes el domicilio actual, el social y, si los tienes, otros centros de trabajo. Te lo contamos en cómo localizar a un deudor.

4. Presenta la petición

La petición inicial (artículo 814) recoge la identidad y el domicilio de acreedor y deudor, el origen y la cuantía de la deuda, y va acompañada de los documentos. Hay formularios oficiales en papel y en la sede judicial electrónica.

Detalles que conviene saber:

  • Sin abogado ni procurador: para la petición inicial no hacen falta (artículos 23, 31 y 814.2).
  • Presentación electrónica: las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (artículo 273.3). Si eres una SL, presenta por vía telemática. Un autónomo puede elegir.
  • Tasa judicial: según la Ley 10/2012, las personas físicas están exentas y el monitorio de hasta 2.000 € también. Por encima, una sociedad paga una cuota fija de 100 € con el modelo 696 de la Agencia Tributaria.

5. El requerimiento y los tres finales posibles

Si los documentos son suficientes, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o explique, de forma fundada, por qué no debe (artículo 815). Son días hábiles: agosto no cuenta.

Qué hace el deudor Qué pasa
Paga Se archiva el procedimiento (artículo 817)
No hace nada Decreto que pone fin al monitorio y puedes pedir la ejecución con una simple solicitud, sin esperar otros 20 días. Desde que se despacha, la deuda devenga el interés legal más dos puntos (artículos 816 y 576)
Se opone El asunto pasa a juicio (artículo 818)

6. Si hay oposición

Todo depende de la cuantía:

  • Hasta 15.000 €: se sigue por los trámites del juicio verbal (artículo 250.2). Tienes diez días para impugnar la oposición por escrito.
  • Más de 15.000 €: tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no lo haces, se sobresee el proceso y te condenan en costas.

A partir de aquí, con más de 2.000 € en juego, necesitas abogado y procurador. Una oposición no siempre es mala señal: a veces solo discute una parte, y el resto se puede reclamar por separado.

Antes de presentar, repasa

  • ¿Tengo la factura y alguna prueba de entrega o aceptación?
  • ¿He calculado intereses y compensación a una fecha concreta?
  • ¿Envié la invitación a negociar, puedo probar que la recibió y han pasado 30 días?
  • ¿Sé dónde está hoy el deudor?
  • ¿Soy sociedad? Entonces, presentación electrónica y, por encima de 2.000 €, tasa.

Si al repasar te falta el domicilio actual o un teléfono para intentar el acuerdo, búscalo antes de presentar. Más ideas en el caso de uso de recobro de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Hay un importe máximo para el proceso monitorio?+

No. Desde 2011 el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y estén documentadas.

¿Necesito abogado y procurador para presentar un monitorio?+

Para la petición inicial no. Si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 euros, en la fase siguiente sí harán falta.

¿Hay que intentar negociar antes de presentar el monitorio?+

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa en los procesos especiales de la LEC, donde está el monitorio. Lo prudente es hacerla y poder acreditarla antes de presentar la petición.

¿Cuánto tarda el deudor en tener que responder?+

Tiene veinte días desde que le notifican el requerimiento para pagar, oponerse o no hacer nada. Son días hábiles y agosto no cuenta.

Escrito y revisado por el equipo editorial de IberiaData. Última actualización: 28 de octubre de 2026. Si ves algún dato desactualizado, avísanos.

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