Prescripción de deudas comerciales: cuánto tiempo tienes para reclamar
Cuándo prescribe una factura impagada entre empresas, desde qué día se cuenta, los créditos con plazo de tres años y cómo interrumpir la prescripción a tiempo.
Equipo editorial de IberiaData · 6 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura
Una factura impagada no caduca de un día para otro, pero tampoco espera para siempre. Pasado cierto tiempo sin reclamarla, el deudor puede alegar que la deuda ha prescrito y el juzgado le dará la razón aunque nadie discuta que el dinero se debía. Lo que conviene saber es cuál es el plazo, desde cuándo se cuenta y cómo se para el reloj.
El plazo general: cinco años
El artículo 1964.2 del Código Civil dice que las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años «desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación». Una factura entre empresas entra, en la mayoría de los casos, en esta regla general.
Antes de octubre de 2015 el plazo era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco, con un régimen transitorio para las deudas nacidas antes. A estas alturas ese régimen ya solo afecta a casos muy concretos; si tienes una deuda de antes de 2015 sin reclamar, consúltalo con un abogado antes de dar nada por hecho.
Desde qué día se cuenta
No desde la fecha de la factura, sino desde que el pago se puede exigir: el vencimiento. Si emitiste una factura el 15 de marzo de 2022 a 60 días, el plazo empieza a mediados de mayo de 2022, no en marzo. El artículo 1969 recoge esa idea con carácter general.
Por eso conviene que el vencimiento conste por escrito en la factura o en el contrato. Si no consta, se aplican los plazos supletorios de la Ley 3/2004 de morosidad (30 días desde la entrega) y la discusión sobre cuándo empezó a correr el plazo se complica.
Los créditos que prescriben a los tres años
El artículo 1967 del Código Civil fija tres años para varias obligaciones. Las que más afectan a una pyme son:
| Crédito | Ejemplo |
|---|---|
| Honorarios de abogados, notarios, peritos, agentes y profesionales similares | La minuta de un perito por un informe |
| Servicios de menestrales, criados y jornaleros, y sus suministros | Trabajos de un oficio por encargo |
| Comida y alojamiento de posaderos | Hostelería |
| Géneros vendidos por mercaderes a quien no es comerciante | Una tienda que vende a crédito a un particular |
El lenguaje es de 1889 y los tribunales lo han interpretado caso a caso. La idea útil: si vendes mercancía a otra empresa que la usa en su negocio, lo normal es aplicar los cinco años; si eres profesional o vendes al consumidor final, puede que tengas tres. Ante la duda, trabaja con el plazo más corto.
El artículo 1966 añade que los pagos que se hacen por años o en plazos más breves (alquileres, cuotas periódicas) prescriben a los cinco años, cada cuota por separado.
Cataluña tiene sus propias reglas
En Cataluña se aplica el Código Civil catalán, con un plazo general de diez años (artículo 121-20) y uno de tres años (artículo 121-21) para, entre otros, los pagos periódicos y la remuneración de servicios. Los juzgados catalanes no siempre encajan una misma deuda en el mismo plazo. Si tu cliente o el contrato están en Cataluña, revisa el texto en el Portal Jurídic de Catalunya y pide criterio a un abogado.
Cómo interrumpir la prescripción
El artículo 1973 lo dice en una línea: la prescripción se interrumpe por la reclamación ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir significa que el plazo vuelve a empezar desde cero.
En la práctica, las tres vías:
- Reclamación extrajudicial fehaciente. Un burofax con certificación de contenido es lo más habitual porque deja fecha y texto que nadie puede discutir. Un email sirve si puedes probar que llegó, y eso es justo lo difícil.
- Reconocimiento de deuda. Un email del cliente diciendo «os pagamos el mes que viene», un plan de pagos firmado o un pago parcial. Guárdalos.
- Inicio de la vía judicial. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige en la mayoría de demandas civiles un intento previo de negociación, y su artículo 7 prevé que ese intento también interrumpe la prescripción. Lo contamos en el proceso monitorio paso a paso.
Para que la reclamación cuente, tiene que llegar al deudor correcto. Si la empresa ha cambiado de domicilio o ya no contesta en el teléfono que tenías, primero hay que localizar al deudor.
Un calendario para no perder ninguna
Con un listado de antigüedad de saldos y una hoja de cálculo se resuelve:
- Anota el vencimiento de cada factura abierta, no la fecha de emisión.
- Calcula la fecha límite: vencimiento más cinco años (o tres si encaja en el artículo 1967).
- Marca un aviso un año antes del límite para revisar si merece la pena reclamar.
- Registra cada interrupción: fecha del burofax, del email de reconocimiento o del pago parcial, y recalcula el límite desde ahí.
- Revisa la lista cada trimestre. El cierre del año es buen momento, junto con la reclamación de facturas pendientes antes del 31 de diciembre.
Un ejemplo. Una distribuidora de material eléctrico de Zaragoza tiene una factura de 4.800 euros que venció el 10 de noviembre de 2021 a un instalador. Sin ninguna reclamación, el plazo de cinco años terminaría el 10 de noviembre de 2026. Si le envía un burofax el 6 de noviembre, el plazo vuelve a empezar desde la fecha de la reclamación. Si espera a diciembre, el instalador puede alegar prescripción.
Prescrita no significa borrada
Una deuda prescrita no desaparece: el deudor sigue pudiendo pagarla y, si lo hace voluntariamente, en general no puede pedir que se le devuelva. Lo que pierdes es la posibilidad de exigirla en un juzgado si el deudor se opone alegando la prescripción. Tampoco tiene sentido presionar por una deuda prescrita con amenazas de demanda que no vas a poder ganar.
Además de la prescripción
Hay otros plazos que corren en paralelo y suelen ser más cortos:
- Recuperar el IVA de la factura impagada, con los plazos del artículo 80 de la Ley del IVA, que explicamos en la guía de cierre de año.
- Comunicar el crédito si el cliente entra en concurso de acreedores; el plazo lo marca el procedimiento.
- Los intereses de demora se van acumulando mientras tanto; aquí tienes cómo calcularlos.
La mejor forma de no llegar al límite es reclamar pronto. Las deudas que pasan de un año sin gestión se cobran mucho peor, prescriban o no.
En el caso de uso de recobro de deudas explicamos cómo conseguir el teléfono y el email actuales de la empresa deudora para que la reclamación llegue a quien tiene que llegar.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Los plazos de prescripción tienen matices según el tipo de crédito, el territorio y la jurisprudencia, y las normas pueden cambiar: consulta siempre la versión vigente en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una factura impagada entre empresas?+
Con carácter general, a los cinco años desde que pudo exigirse el pago, es decir, desde el vencimiento (artículo 1964.2 del Código Civil). Algunos créditos tienen plazo de tres años según el artículo 1967, y en Cataluña rige su propio Código Civil.
¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?+
Según el artículo 1973 del Código Civil, con una reclamación judicial, con una reclamación extrajudicial del acreedor o con cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor. Conviene que la reclamación sea fehaciente, por ejemplo un burofax con certificación de contenido.
¿Qué pasa si reclamo una deuda prescrita?+
El deudor puede oponer la prescripción y el juez desestimará la reclamación. Si el deudor paga voluntariamente una deuda prescrita, en general no puede pedir que se le devuelva.
Escrito y revisado por el equipo editorial de IberiaData. Última actualización: 6 de noviembre de 2026. Si ves algún dato desactualizado, avísanos.