Cierre del año: cómo reclamar las facturas pendientes
Qué facturas reclamar antes del 31 de diciembre, cómo priorizar deudores, recuperar el IVA de un impago (art. 80 LIVA), intereses de demora y prescripción.
Equipo editorial de IberiaData · 1 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura
En diciembre cobrar se complica. Entre el puente de la Constitución, las cenas de empresa y las vacaciones de Navidad, el gerente que firma los pagos está menos localizable, y muchas pymes hacen su última remesa a mediados de mes. Si una factura no entra en esa remesa, lo normal es que pase a enero.
Por eso noviembre es el mes de revisar la cartera. No solo para cobrar antes: el 31 de diciembre también marca plazos fiscales y de prescripción que conviene tener presentes.
Información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos dependen de cada caso: confírmalos con tu asesoría antes de actuar.
Por qué importa el 31 de diciembre
Impuesto sobre Sociedades. El artículo 13.1 de la Ley 27/2014 permite deducir el deterioro de un crédito si, al devengo del impuesto, han pasado seis meses desde su vencimiento, el deudor está en concurso o la deuda se ha reclamado judicialmente. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso significa que las facturas vencidas hasta el 30 de junio de 2026 pueden entrar en el cierre de este año. No vale para deudas de entidades públicas (salvo litigio) ni de empresas vinculadas.
IVA. El plazo para recuperar el IVA de un impago corre por fechas, no por ejercicios, pero el cierre es buen momento para ver qué facturas están a punto de cumplirlo o de perder la ventana. Lo vemos abajo.
Prescripción. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil). Una factura que venció a finales de 2021 puede estar a punto de prescribir. Algunos créditos tienen plazo de tres años (artículo 1967): honorarios de profesionales o ventas de un comerciante a quien no se dedica a revenderlas, por ejemplo. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (artículo 1973), así que un burofax a tiempo cambia mucho.
Calendario de noviembre a diciembre
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| 1-7 nov | Sacar el listado de antigüedad de saldos y marcar fechas límite (IVA, prescripción) |
| 8-20 nov | Recordatorio por email y llamada a cada deudor |
| 21-30 nov | Requerimiento fehaciente (burofax) a quien no haya contestado |
| 1-15 dic | Cerrar acuerdos de pago antes de la última remesa del año |
| 16-31 dic | Emitir rectificativas de IVA que toquen y preparar la documentación para la asesoría |
El paso a paso de cada fase, con guion de llamada y requerimiento, está en nuestra guía para reclamar una factura impagada a una empresa.
Cómo priorizar a los deudores
Ordenar solo por importe es un error habitual. Una factura de 600 € a punto de prescribir puede ser más urgente que una de 6.000 € vencida hace un mes. Un orden razonable:
- Plazos que vencen: facturas cerca de los cinco años o cuya ventana para recuperar el IVA se cierra pronto.
- Señales de riesgo: el cliente ya no contesta, ha cambiado de domicilio o paga tarde a todo el mundo. Si entra en concurso, se aplican reglas distintas y cuanto antes lo sepas, mejor.
- Importe y antigüedad: lo grande y lo viejo, antes que lo pequeño y reciente.
- Relación comercial: a un buen cliente que se retrasa se le llama con otro tono que a uno que lleva meses dando largas.
El problema práctico suele ser el segundo punto: el teléfono que tenías es el de la persona que ya no está o el fijo de una oficina vacía.
Recuperar el IVA de una factura impagada
Si cobraste el IVA en la factura y lo ingresaste en Hacienda, pero el cliente no paga, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible. Los requisitos, en la redacción vigente:
- Plazo de espera: un año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones no superó 6.010.121,04 € el año anterior, puedes optar por seis meses.
- Registro: la operación debe constar en los libros registro del IVA.
- Destinatario: empresario o profesional, o, si es un particular, base imponible superior a 50 €.
- Reclamación: judicial, por requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Un burofax con certificación de contenido es el camino habitual.
- Plazo para modificar: seis meses desde que termina el periodo de espera.
- Formalidades: emitir una factura rectificativa y remitirla al deudor, y comunicarlo a la AEAT en el plazo de un mes desde su expedición (artículo 24 del Reglamento del IVA), con el modelo 952 de la sede electrónica.
Un ejemplo: una pyme con derecho a la opción de seis meses factura el 15 de abril de 2026. Si no ha cobrado, el crédito se considera incobrable el 15 de octubre y puede emitir la rectificativa hasta el 15 de abril de 2027. Si la reclamación fehaciente no está hecha, ese es el primer paso.
No se puede modificar la base en créditos con garantía real o asegurados (en la parte cubierta), entre partes vinculadas, ni si el cliente no está establecido en España (incluidos Canarias, Ceuta y Melilla). Si el deudor ya está en concurso, rige el apartado Tres del mismo artículo, con plazos propios. Y si después llegas a un acuerdo de cobro tras el requerimiento, tendrás que volver a subir la base con otra rectificativa en un mes.
Intereses de demora y los 40 €
Para el segundo semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales es el 10,40 % anual (resolución del Tesoro, BOE de 1 de julio de 2026). El del primer semestre de 2027 se publicará a final de año.
Sobre una factura de 3.000 € con 60 días de retraso, son unos 51 € de intereses (3.000 × 10,40 % × 60 / 365). A eso se suman 40 € por factura en costes de cobro, que la Ley 3/2004 añade sin necesidad de pedirlos. No siempre compensa exigirlos a un cliente que quieres conservar, pero incluirlos en el requerimiento da peso a la reclamación.
Al llamar a un deudor
Reclamar una factura a un cliente no es una llamada comercial, pero sí conviene hacerlo con corrección: identificarse, hablar con quien decide el pago, horarios razonables y nada de presiones a terceros. Si aprovechas para ofrecer algo nuevo, o si después usas esos datos para captar clientes, entran las normas de prospección: con empresas (personas jurídicas) hay más margen; con autónomos, que son personas físicas, hace falta base legal y consultar la lista Robinson; y el email comercial está limitado por la LSSI. Lo resumimos en las guías de llamadas comerciales y email frío.
Si el deudor ha desaparecido del mapa, empieza por localizarlo. Y si gestionas muchos expedientes, mira cómo encaja IberiaData en el recobro de deudas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me han pagado?+
Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA: que pase un año desde el devengo (o seis meses si tu volumen de operaciones no superó 6.010.121,04 € el año anterior), que lo hayas reclamado por vía judicial, notarial u otro medio fehaciente y que emitas la factura rectificativa en los seis meses siguientes, comunicándolo a la AEAT en un mes.
¿Qué interés de demora puedo reclamar en el segundo semestre de 2026?+
El 10,40 % anual, según la resolución publicada en el BOE el 1 de julio de 2026, más 40 € por factura en concepto de costes de cobro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?+
Con carácter general, cinco años desde que pudo exigirse el pago (artículo 1964 del Código Civil), aunque algunos créditos tienen plazos de tres años. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe el plazo.
Escrito y revisado por el equipo editorial de IberiaData. Última actualización: 1 de noviembre de 2026. Si ves algún dato desactualizado, avísanos.